martes, 11 de marzo de 2008

CONDENA A MARTIN LUTERO


Errores de Martín Lutero (1) [Condenados en la Bula Exsurge Domine, de 15 de junio de 1520]
Nota: (1) BR(T) 5, 750 a ss; MBR 1, 610 b ss; Msi XXXII 1051 C ss; Hrd IX 1893 A ss; CICRcht II 134 ss (primo); cf. Bar(Th) ad 1520, 53 (31, 272 b ss).
D-741 1. Es sentencia herética, pero muy al uso, que los sacramentos de la Nue-va Ley, dan la gracia santificante a los que no ponen óbice.
D-742 2. Decir que en el niño después del bautismo no permanece el pecado, es conculcar juntamente a Pablo y a Cristo.
D-743 3. El incentivo del pecado [fomes peccati], aun cuando no exista pecado alguno actual, retarda al alma que sale del cuerpo la entrada en el cielo.
D-744 4. La caridad imperfecta del moribundo lleva necesariamente consigo un gran temor, que por sí solo es capaz de atraer la pena del purgatorio e im-pide la entrada en el reino.
D-745 5. Que las partes de la penitencia sean tres: contrición, confesión y satis-facción, no está fundado en la Sagrada Escritura ni en los antiguos santos doctores cristianos.
D-746 6. La contrición que se adquiere por el examen, la consideración y detesta-ción de los pecados, por la que uno repasa sus años con amargura de su alma, ponderando la gravedad de sus pecados, su muchedumbre, su feal-dad, la pérdida de la eterna bienaventuranza y adquisición de la eterna condenación; esta contrición hace al hombre hipócrita y hasta más peca-dor.
D-747 7. Muy veraz es el proverbio y superior a la doctrina hasta ahora por todos enseñada sobre las contriciones: «La suma penitencia es no hacerlo en ade-lante; la mejor penitencia, la vida nueva».
D-748 8. En modo alguno presumas confesar los pecados veniales pero ni siquie-ra. todos los mortales, porque es imposible que los conozcas todos. De ahí que en la primitiva Iglesia sólo se confesaban los pecados mortales mani-fiestos (o públicos).
D-749 . Al querer confesarlo absolutamente todo, no hacemos otra cosa que no querer dejar nada a la misericordia de Dios para que nos lo perdone.
D-750 10. A nadie le son perdonados los pecados, si, al perdonárselos el sacerdo-te, no cree que le son perdonados; muy al contrario, el pecado permanece-ría, si no lo creyera perdonado. Porque no basta la remisión del pecado y la donación de la gracia, sino que es también necesario creer que está perdo-nado.
D-751 11. En modo alguno confíes ser absuelto a causa de tu contrición, sino a causa de la palabra de Cristo: Cuanto desatares, etc. [Mt. 16, 19]. Por ello, digo, ten confianza, si obtuvieras la absolución del sacerdote y cree fuerte-
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mente que estás absuelto, y estarás verdaderamente absuelto, sea lo que fuere, de la contrición.
D-752 12. Si, por imposible, el que se confiesa no estuviera contrito o el sacerdote no lo absolviera en serio, sino por juego; si cree, sin embargo, que está ab-suelto, está con toda verdad absuelto.
D-753 18. En el sacramento de la penitencia y en la remisión de la culpa no hace más el Papa o el obispo que el ínfimo sacerdote; es más, donde no hay sa-cerdote, lo mismo hace cualquier cristiano, aunque fuere una mujer o un niño.
D-754 14. Nadie debe responder al sacerdote si está contrito, ni el sacerdote debe preguntarlo.
D-755 15. Grande es el error de aquellos que se acercan al sacramento de la Eu-caristía confiados en que se han confesado, en. que no tienen conciencia de pecado mortal alguno, en que han previamente hecho sus oraciones y actos preparatorios: todos ellos comen y beben su propio juicio. Mas si creen y confían que allí han de conseguir la gracia, esta sola fe los hace puros y dignos.
D-756 16. Oportuno parece que la Iglesia estableciera en general Concilio que los laicos recibieran la Comunión bajo las dos especies; y los bohemios qué comulgan bajo las dos especies, no son herejes, sino cismáticos.
D-757 17. Los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da indulgencias, no non los méritos de Cristo y de los Santos.
D-758 18. Las indulgencias son piadosos engaños de los fieles y abandonos de las buenas obras; y son del número de aquellas cosas que son lícitas, pero no del número de las que convienen.
D-759 19. Las indulgencias no sirven, a aquellos que verdaderamente las ganan, para la remisión de la pena debida a la divina justicia por los pecados ac-tuales.
D-760 20. Se engañan los que creen que las indulgencias son saludables y útiles para provecho del espíritu.
D-761 21. Las indulgencias sólo son necesarias para los crímenes públicos y pro-piamente sólo se conceden a los duros e impacientes.
D-762 22. A seis géneros de hombres no son necesarias ni útiles las indulgen-cias, a saber: a los muertos o moribundos, a los enfermos, a los legítima-mente impedidos, a los que no cometieron crímenes, a los que los cometie-ron, pero no públicos, a los que obran cosas mejores.
D-763 23. Las excomuniones son sólo penas externas y no privan al hombre de las comunes oraciones espirituales de la Iglesia.
D-764 24. Hay que enseñar a los cristianos más a amar la excomunión que a te-merla.
D-765 25. El Romano Pontífice, sucesor de Pedro, no fue instituido por Cristo en el bienaventurado Pedro vicario del mismo Cristo sobre todas las Iglesias de todo el mundo.
D-766 26. La palabra de Cristo a Pedro: Todo lo que desatares sobre la tierra etc. [Mt. 16], se extiende sólo a lo atado por el mismo Pedro.
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D-767 27. Es cierto que no está absolutamente en manos de la Iglesia o del Papa, establecer artículos de fe, mucho menos leyes de costumbres o de buenas obras.
D-768 28. Si el Papa con gran parte de la Iglesia sintiera de este o de otro modo, y aunque no errara; todavía no es pecado o herejía sentir lo contrario, parti-cularmente en materia no necesaria para la salvación, hasta que por un Concilio universal fuere aprobado lo uno, y reprobado lo otro.
D-769 29. Tenemos camino abierto para enervar la autoridad de los Concilios y contradecir libremente sus actas y juzgar sus decretos y confesar confia-damente lo que nos parezca verdad, ora haya sido aprobado, ora reprobado por cualquier concilio.
D-770 30. Algunos artículos de Juan Hus, condenados en el Concilio de Constan-za, son cristianísimos, veracísimos y evangélicos, y ni la Iglesia universal podría condenarlos.
D-771 31. El justo peca en toda obra buena.
D-772 32. Una obra buena, hecha de la mejor manera, es pecado venial.
D-773 33. Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu.
D-774 34. Batallar contra los turcos es contrariar la voluntad de Dios, que se sir-ve de ellos para visitar nuestra iniquidad.
D-775 35. Nadie está cierto de no pecar siempre mortalmente por el ocultísimo vicio de la soberbia.
D-776 36. El libre albedrío después del pecado es cosa de mero nombre; y mien-tras hace lo que está de su parte,, peca mortalmente.
D-777 37. El purgatorio no puede probarse por Escritura Sagrada que esté en el canon.
D-778 38. Las almas en el purgatorio no están seguras de su salvación, por lo menos todas; y no está probado, ni por razón, ni por Escritura alguna, que se hallen fuera del estado de merecer o de aumentar la caridad.
D-779 39. Las almas en el purgatorio pecan sin intermisión, mientras buscan el descanso y sienten horror de las penas.
D-780 40. Las almas libradas del purgatorio por los sufragios de los vivientes, son menos bienaventuradas que si hubiesen satisfecho por sí mismas.
D-781 41. Los prelados eclesiásticos y príncipes seculares no harían mal si des-truyeran todos los sacos de la mendicidad. Censura del Sumo Pontífice: Condenamos, reprobamos y de todo punto rechazamos todos y cada uno de los antedichos artículos o errores, respectivamente, según se previene, co-mo heréticos, escandalosos, falsos u ofensivos de los oídos piadosos o bien engañosos de las mentes sencillas, y opuestos a la verdad católica.

DZ 741-781.

TOMADO DE: DENZINGER, EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA, HERDER, BARCELONA, 1963

AGRADEZCO A MI COLEGA Y AMIGO RAUL OSCAR AMADO POR HACERCARME ESTE MAGNÍFICO MATERIAL. (Emilio Tomassini)

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